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bOLETin
inFORMATIVO
PUIG
BURGUES
AGRICULTURA
INDUSTRIA
COMERCIO
AÑO
VIII
1
ENERO
1953
N.o
IST
SUMARIO
DEL
BOLETIN
Agricultura.—
Nota
de
la
J
ei
atur
a
Agronómica
sobre
venta
de
abonos
'por
los
alma-
cenistas
y
vendedores.
Decreto
por
el
que
autoriza
provisionalmetite
el
cultivo
del
arroz
en
determinados
terrenos.
Explotaciones
agrarias
ejemplares.
Continuamos
la
publicación
de
la-
disposición
por
la
que
se
regirán.
Industria
y
Comercio.—
Circular
de
la
Jefatura
Provincial
de
Ganadería
relacionada
con
la
elaboración
de
salchicha
fresca
y
otros
embutidos.
Dirección
General
de
Montes.
Fijando
normas
para
adjudicaciones
directas
de
made-
ras
y
leñas
a
titulares
de
certificados
profesionalesj
poseedores
de
instalaciones
industriales
situadas
en
el
término
municipal
del
aprovechamiento
subastado.
Orden
sobre
tramitación
de
expedientes
de
autorización
de
molinos
maquileros
de
trigo,
de
piensos
o
mixtos.
Orden
fijando
los
precios
máximos
que
por
quintal
métrico
podrán
percibir
los
molinos
maquileros
por
la
molturación
de
granos.
Arrendamientos
Urbanos.
—•
Orden
del
Ministerio
de
Justicia
sobre
aplicación
de
los
porcentajes
de
'.a
elevación
de
la
renta.
agricultura
JEFATURA
AGRONOMICA.
_
Ha
lie-
gado
a
conocimiento
de
esta
Jefatura
Agro-
nómica
que
en
algunos
casos
los
almacenis-
tas
y
vendedores
de
abonos
se
niegan
a
en-
tragar
a
los
agricultores
determinada
clase
de
aquéllos
si,
al
mismo
tiempo,
no
compran
abonos
de
distinta
clase
que
auiere
imponer-
les
el
vendedor.
Con
el
fin
de
evitar
posibles
abusos,
se
ha
ordenado
que
los
industriales
antes
indicados,
coloquen
en
los
sitios
más
visibles
de
sus
establecimientos
y
con
carac-
teies
tipográficos,
grandes
carteles
con
la
si-
guiente
inscripción
;
«La
compra
de
cualquier
clase
de
abono
o
fertilizante
no
obliga
a
la
adquisición
de
otro
u
otros
distintos
que
el
agricultor
no
precisa
por
el
momento».
Se
advierte
a
los
agricultores
que
cualquier
im-
posición
que
pretendan
hacerles
para
com-
prar
abonos
distintos
de
los
que
piensan
ad-
quirir
deberán
ponerlo
inmediatamente
en
conocimiento
de
esta
Jefatura.
Lérida,
17
de
diciembre
de
1952.
El
Ingeniero
Jefe.
Decreto
de
25
de
Noviembre
de
1952
por
el
que
se
autoriza
provisionalmente
el
cultivo
del
arroz
en
los
terrenos
a
oue
se
refiere
el
artículo
i.°
de
la
Ley
de
17
de
marzo
de
1945-
Art.
i.°
Cuando
solicitada
con
arreglo
a
la
Ley
de
17
de
marzo
de
1945,
la
concesión
de
coto
arrocero
fueren
favorables
los
infor-
mes
emitidos
sobre
la
¡petición
por
la
Jefatu-
ra
Provincial
de
Sanidad,
por
la
de
lAguas
de
la
Confederación
Hidrográfica
correspon-
diente
y
por
la
Agronómica,
el
Ministerio
de
Agricultura
podrá
autorizar
provisionalmen-
te
el
cultivo
del
arroz
aunque
fuere
dudosa
la
permanencia
de
la
dotación
de
agua
para
el
riego
o
el
terreno
adoleciere
de
pasajera
salinidad.
Art.
2.°
La
autorización
a
que
se
refiere
el
artículo
precedente
tendrá
un
^lazo
de
vi-
gencia
no
superior
a
siete
años
v
será
seña-
lada
discrecionalmente,
en
cada
caso,
por
el
Ministerio
de
Agricultura,
habicià
cuenta
de
las
circunstancias
concurrentes
y
muy
en
es-
pecial
de
esfuerzo
económico
a
realizar
por
el
propietario.
Art.
3.°
Si
fuera
de
los
terrenos
que
ten-
gan
la
condición
legal
de
Cotos
arroceros
se
cultivare
dicha
planta
sin
haber
obtenido
pre-
viamente
la
oportuna
autorización
provisio-
nal
o
después
de
haber
finalizado
el
plazo
de
la
misma,
la
plantación
se
reputará
clandes-
tina
y,
a
propuesta
de
la
Jefatura
Agronómi-
ca
correspondiente,
el
Gobernador
Civil
de
la
provincia
en
la
que
la
finca
radique
orde-
nará
al-
cultivador
el
inmediato
arranque
del
arrozal.
En
caso
de
incumplimiento
de
dicha
orden,
se
llevará
a
efecto
gubernativamente
bajo
la
dirección
de
la
Hermandad
de
La-
bradores
del
Término
Municipal.
Art.
4.°
Por
el
Ministerio
de
Agricultura
se
dictarán
las
disposiciones
que
considerare
convenientes
para
el
cumplimiento
de
lo
dis-
puesto
en
el
presente
Decreto.
Disposición
transitoria.
Se
otorga
un
plazo
de
dos
meses
a
partir
de
la
publicación
del
presente
Decreto,
para
que
quienes
vinie-
ren
cultivando
arroz
sin
haber
obtenido
ni
so-
licitado
la
concesión
de
coto
arrocero
puedan
acogerse
a
lo
preceptuado
en
el
artículo
pri-
mero,
deduciendo
dentro
del
citado
plazo
la
oportuna
petición.
"Bxptotaciones
agrarias
ejemplares'*
tf
"Calificadas**
(Continuación)
Los
aprovechamientos
forestales,
si
los
hu-
hiere,
se
realizarán
de
acuerdo
con
las
exi-
gencias
biológicas
de
la
masa
forestal
existen-
te
y
con
arreglo
a
las
prescripciones
de
la
técnica
dasonómica
v
a
las
económicas
de
la
comarca.
Deberán
poseer
aquellas
industrias
agrarias
derivadas
que
exija
la
explotación,
bien
por
su
emplazamiento,
bien
por
respon-
der
al
sistema
técnico-económico
adoptado.
f)
Las
viviendas
de
las
familias
que
cons-
tituye
el
personal
fijo
de
la
explotación
de-
berán
responder
a
la
capacidad
y
condiciones
mínimas
que
exija
una
adecuada
instalación.
g)
El
personal
fijo
que
exija
la
explota-
ción
deberá
estar
interesado,
mediante
cual-
quier
forma
que
se
estime
justa
y
convenien-
te,
en
los
resultados
de
la
empresa.
h)
Deberán
anotarse
de
forma
sistemáti-
ca
los
datos
de
producción
de
la
explotación
y
registrarse
asimismo
la
organización
del
trabajo
agrícola.
En
lo
que
se
refiere
al
estu
dio
de
las
condiciones
mínimas'
que
del»
reunir
las
((Explotaciones
agrarias
califica,
das»,
tan
solo
se
estudiarán
los
extremos
que
hacen
referencia
los
aipartados
a)
ye).
'■
Artículo
6.°
El.-dictamen
emitido
¡por
h;
Jefaturas
Agronómicas,
junto
con
el
diente
que
contenga
cuantos
datos
sirvieroí
para
su
redaccióuj
se
enviarán
a
la
Dirección
General
de
Agricultura
que,
previo
mforme,
lo
pasará
a
estudio
de
la
Comisión
a
que
refiete
el
artículo
12,
la
que,
propondrá
al
Ministro
del
Departamento
la
resolución
tinente
aducida.
La
resolución
que
dicté
el
Ministro
en
esta
materia
se
entenderá
atribiii-
da
a
las
facultades
discrecionales
de
la
Ai-
ministración.
La
Dirección
General
de
Api-
cultura
comunicará
al
interesado,
a
través
las
Jefaturas
Agronómicas
correspondientes,
la
resolución
adoptada
por
el
Ministro
de
Agricultura.
Dicha
notificación
se
acompaña
¡"á
de
un
Certificado
que
servirá
al
interesa-
do
para
hacer
valer
los
derechos
que
le
co-
rresponden,
de
acuerdo
con
lo
que
se
dispí
en
los
artículos
cuarto
y
noveno
de
la
Ley
15
de
Julio
de
1952
y
disposiciones
comp
mentarias
que
en
el
futuro
puedan
dictarse.
En
el
caso
de
que
se
nubiere
solicitado
la
ca
lificación
de
((ejemplar»
si
se
compromete
realizar
las
correspondientes
mejoras
en
forma
prevenida
en
el
artículo
10
del
prese
te
Decreto.
Artículo
7.°
El
título
de
((Explotació!
agraria
ejemplar»
o
((calificada»
tendrá
usi
validez
de
10
-años,
a
partir
de
la
fecha
de
iii¡
cripción
de
la
explotación
en
el
Registro
e-
pecial
correspondiente.
Durante
este
plazo
1
finca
estará
sometida
a
las
visitas
de
inspet
ción
que,
periódicamente,
pueda
acordar
1:
Dirección
General
de
Agricultura.
Cuanili
cambie
él
titular
de
una
((Explotación
ag»
ria
ejemplar»
o
«calificada»,
el
nuevo
propií
tario
deberá
comunicarlo
a
la
Jefatura
Agn
nómica
correspondiente,
quien
girará
la
opo
tuna
visita
de
inspección
y
realizará,
caso
ó
no
haberse
modificado
las
circunstancias
aconsejaron
su
calificación,
los
trámites
w
cosarios
para
que
se
efectúe
la
correspondr
te
rectificación
en
el
Registro
especial.
Artículo
8.°
La
condición
de
((Explof!
ción
agraria
ejemplar»
o
((calificada»
se
pif
de
por
decisión
áel
Ministro
de
Agricultat
si,
como
consecuencia
de
las
inspecciones
pt
riódicas
acordadas
por
la
Dirección
Geneü
de
Agricultura,
se
dedujera
;
a)
Cambio
de
titular
de
la
explotación,»
comunicado
debidamente.
b)
Disminución
por
cualquier
causa
de
extensión
de
la
explotación.
c)
Disolución
de
las
asociaciones
en
el
artículo
segundo
de
la
presente
disp-'
sición.
d)
Modificación
desfavorable
de
las
í
cunstancias
que
aconsejaron
su
concesión.
e)
Incumplimiento
de
las
oblgackmes
rivadas
de
la
Ley
de
15
de
julio
de
1952
la
presente
disposición.
En
los
casos
b)
y
c),
podrá
otorgarse
la'
lificación
de
((Explotación
agraria
ejemp^
o
((Calificada»
a
las
resultantes
de
la
divis»