Ooletin
del
Couse
o
orovincial
de
Fomen
Año
II
LERIDA
31
DE
AGOSTO
DE
1915
Número
20
PUBLICACION
MENSUAL
SE
REPARTE
GRATIS
Los
Sindicatos
industriales
La
Gaceta
de
primevo
de
Agosto
corriente
pu¬
blicó
un
decreto
que
tiene
por
objeto
estimtüar
la
constitución
de
Sindicatos
industriales
y
mer¬
cantiles,
alentar
el
espíritu
de
asociación,
hallar
un
medio
de
difusión
del
crédito
para
que
la
in¬
dustria
se
desenvuelva
y
el
comercio.se
desaiTO-
lle,
y
buscar
la
manera
de
cpie
tenga
en
Espafui
un
útil
empleo
la
cooperación
y
mutualidad,
que
son
la
base
de
la
expansión
de
la
riqueza;
cuya
parte
dispositiva,
es
la
siguiente:
«xVrtículo
1."
Se
considerarán
Sindicatos
in¬
dustriales
ó
meix'antiles,
á
los
efectos,
de
este
de¬
creto,
las
Asociaciones
constituidas
por
indus¬
triales
ó
comerciantes
que,
siendo
esjaiñoles
y
re-
sidieiulo
en
una
misma
localidad
ó
en
una
misma
])rovincia
de
España,
se
establezcan
con
hues
cooperativos
de
responsabilidad
mutua.
Art.
"2."
Los
Sindicatos
referidos
revestirán
la
forma,
comercial
de
Compañías
anónimas,
de¬
terminándosela
responsabilidad
limitada
de
cada,
asociado
por
la
aportación
que
realice
en
metá¬
lico,
vualores,
créditos
ii
otros
efectos
para
cons¬
tituir
el
capital
social,
y
además
por
la
que,
de
acuerdo
entre
todos
ellos,
se
les
señale
á
los
ftnes
de
la
mutualidad.
Habrán
de
constituirse,
por
tanto,
los
Sindica¬
tos
mediante
escritura
pública,
en
(pie
se
hagan
constar
los
requisitos
determinados
en
el
art.
151
del
Código
de
Comercio,
y
además
el
limite
de
la
responsabilidad
solidaria
de
cada
asociado
en
las
operaciones
sociales,
y,,
consecuentemente,
la
responsabilidad
total
del
Sindicato.
Art.
3."
El
capital
social
estará
representado
por
acciones
que
serán
siempre
nominativas,
las
cuales
únicamente
serán
transmisibles
por
actos
intervivos
entre
los
mismos
asociados,
previa
la
conformidad
de
la
Junta
general
del
Sindicato.
Los
estatutos
de
cada
Sindicato
determinarán
la
clase
de
comercio
ó
industria
que
se
necesite
■estar
ejerciendo
para,
pertenecer
á
él.
Art.
4."
La
primera
copia
de
la
escritura
so¬
cial
y
una.
copia
simple
de
la
misma
habrán
de
presentarse
en
las
oñcinas
liquidadoras
del
im¬
puesto
de
Derechos
reales
en
la
Delegación
de-
llacienda
de
la
provincia
en
(pie.
tenga
su
domi¬
cilio
el
Sindicato,
junfaniente
con
un
(qem])la.r
de
los
estatutos
y
una
instancia
en
(pie
se
solici¬
te.
la
aplicación
de
los
beneficios
concedidos
en
este
decreto.
En
dichas
oficinas
deberá
hacerse
seguidamen¬
te
el
cotejo
de
las
mencionadas
copias
y
el
estu¬
dio
de
los
documentos
])resentados,
para
i)roce-
der
en
el
término
má.ximo
de
ocho
días,
al
infor¬
me
razonado
de
la
instancia
presenta.da
y
á
su
remisión
al
Ministerio
de
Hacienda
en
unión
de
aquellos
documentos,
salva
la
primera
copia
de
la
escritura
social,
que
se
devolverá
á
los
intere¬
sados,
consignando
al
pie
de
la
misma
una
nota
de
aplazamiento
del
pago
de
los
impuestos
dcr
Derechos
reales
y
de
Timbre,
y
otra
en
que
se
exprese
si
se
ha
informado
favorable
ó
desfavo¬
rablemente
por
la.
Delegación
de
Hacienda,
pre¬
vio
informe
de
la
abogada
del
Estado,
respecto
de
la
concesión
de
los
beneficiós
autorizados
po'r
este
decreto.
El
Ministei'io
de
Hacienda
debeni
resolver,
en
término
de
un
mes,
la
instancia
presentada,
co¬
municando
el
acuerdo
adoptado
á
la
Delegación
de
Hacienda,
la
que
cuidará
de
ponerlo
inmedia¬
tamente
en
conocimiento
del
Registro
mercantil
de
la
provincia
cuando
la
resolución
recaida
sea
contraria
al
informe
favorable
ciue
se
hubiere
hecho
constar
en
la
primera,
copia
de
la
escritu¬
ra
social,
á
fin
de
que
se
abstenga
de
realizar
la-
inscripción
del
.Simlicato
de
que
se
trate
mien¬
tras
no
conste
el
pago
de
los
impuestos
aplazados.
Transcui-ridos
que
sean
cuarenta
y
cinco
dias
de
la
fecha
del
informe
favorable
de
la
Delega¬
ción
de
Hacienda,
podrá
inscribirse
la
escritui'a,.
social
en
el
Registro
mercantil
sin
acreditar
pre¬
viamente
el
pago
de
los
impuestos
liquidados,
si
a.ntes
no
se
les
ha
comunicado
haberse
resuelto
en
contra,
de
dicho
informe,
y
quedará
autoriza¬
do
el
Sindicato
para
comenzar
sus
operaciones.
De
igual
modo
podrá
realizarse
la.
inscripción
y
empezar
el
Sindicato
á
funcionar
cuando
se,
acompañe
á
la
referida
primera
copia
la
notifi¬
cación
(le
haberse
resuelto
por
el
Ministerio
d
v
llacienda,
contra
lo
informado
por
la
Delega¬
ción,
el
otorgamiento
de
los
beneficios
dispuestos;
en
este
decreto.
2.—Boletix
del
Consejo
de
Fomento
de
Lérida
Cuando
rospocí-o
de
este
extremo
sea
advei'sa
]a
résolue-K)i:
del
J.linisfro,
se
eommiicará
á
ios
intei'esa-dos,
iiacié.udoles
al
pi'opio
tiempo
la
no-
tlticaeión
de
haber
terminado
el
a])lazamiento
tie
]>aiío
de
los
impuestos,
y
tpie
en
los
términos
i'e-
ífl
a
mentarlos
ha-brán
de
proceder
á
satisfacer-
Jos.
Art.
5."
El
Cobierno
presentará
á
las
Cortes,
en
cuanto
éstas
i'eanuden
sus
sesiones,
un
pro-
A'tH'to
de
ley
para
l;i
eoneeslón
;i
los
Sindicatos
<iue
se
hayan
constituido
ó
se
constituyan
con
ai'reg'lo
á
los
preceptos
de
este
decreto,
del
mis¬
mo
modo
qu(t
se
hizo
con
los
agrícolas,
de
las
exenciones
de
tos
impuestos
de
derechos
reales
por
constitución
y
modificación
de
Sociedad
y
emisión
de
acciones,
de
timbre
de
negociación
y
de
emisión,
así
como
el
correspondiente
á
las
es¬
crituras
de
constitución
social
y
modiftcación
de
•la
misma,
y
el
de
utilidades
de
las
tarifas
2.-'
y
3.''^
Mientras
que
las
Cortes
no
lesuelvan
acerca
de
osas
exenciones
se
liquidarán
los
referidos
intpuestos
en
los
términos
leglamentarios,
itun-
<pie
su
cobr<j
(piedar;!
aplazado
por
dos
años;
]>ei'o
en
el
caso
de
disolverse
el
Sindicato
sin
Transcurrir
t^se
plazo
se
procederá
á
la
exacción
inmediata
de
dichos
impuestos,
pudiendo
para
ello
ejercitarse
la
vía
de
apremio
contra
el
haber
social
que
resulte.
Art.
6."
Para
disfrutar
de
los
Itenefíc.ios
á
que
se
hace
referencia
en
el
articulo
anterior,
será
preciso
que
en
los
estatutos
se
detei-mine
expre¬
samente
lo
siguiente:
A.
Que
el
objeto
i'mico
del
Sindicato
es
el
afianzar,
mediante
la
cooperación
entre
los
aso¬
ciados
y
la
mutualidatl
de
responsabilidad
entre
los
mismos,
el
crédito
de
cada
uno
de
ellos.
B.
Que
habrá
de
dedicarse
á
dar
su
aval
;i
las
leti'as,
cheques
ó
pagarés
que
los
asociados
expidan
ó
hayan
aceptado,
ftivoreciendo
de
tal
modo
su
descuento
en
Banca;
á
admitir
endosos
de
esos
mismos
efectos
para
facilitar
de
esa
suer¬
te
su
tiegociación:
;i.
acreditar
y
garantizar
los
depósitos
que
constituyan
los
asociados,
de
pro¬
ductos,
ó
niercaderias.
(pie
no
se
transformen,
se
})ierdan
ó
se
mermen
por
acción
del
tiempo
ó
del
almacenaje
y
cine
sean
fácilmente
clasificables,
expidiettdo
los
resguardos
correspondientes
acre-
ditatixos
de
la
constitución
de
esos
depósitos,
debiendo
éstos
quedar
necesariamente
á
disposi¬
ción
del
Sindicato,
y
además,
cuando
dispongan
de
capital
que
lo
consienta,
al
descuento
de
los
efectos
de
coitiercio
expedidos
por
los
asociados;
ii
conceder
á
éstos
piéstamos
mercantiles,
inclu¬
yéndose
en
esta
clase
de
operaciones
la
de
faci¬
litar
créditos
á
los
exportadores
de
mercancías
ó
frutos
de
producción
nacional,
y.
finalmente,
á
negociar
el
redescuento,
cuando
le
conviniere
hacerlo,
de
los
efectos
correspondientes
á
las
■<t].)eraciones
indicadas
en
el
Banco
de
España
ú
otros
establecimientos
bancarios.
C.
Que
para
la
admisión
de
depósitos
de
fru¬
tos
y
mercaderías,
;i
ñu
de
proceder
á
su
conser¬
vación
y
custodia,
asi
como
para
la
emisión
co-
iTCspondiente
de
sus
resguardos
nominativos
ó
al
])ortador,
se
constituye
el
Sindicato
como
(Com¬
pañía
de
almacenes
generales
de
deiiósitos,
sién¬
dole
de
aplicación
los
])receptos
contenidos
en
la
sección
10
del
título
1.^'del
libro
2."
del
Código
4le
Comercio,
debiéndose
formalizar
los
depósitos
p
ediante
conti'ato
celebrado
con
los
depositan¬
tes.
en
el
cual
éstos
confieran
al
Sindicato
man¬
dato
e.s].ecial.
solamente
¡-evocable
al
cancelarse,
mpiéllos.
facultándole
pai'a
enajenar
en
subasta,
])ública
las
mercaderia,s
ó
frutos
depositados
cuando
lo
solicitase
el
aeieedor.
que,
poseyendo
el
lesgnaiTlo
ex|)edido.
no
fuera
pagado
al
ven¬
cimiento
del
crédito
que
tenga
á
su
favoi'.
D.
Los
límites
y
la
duración
por
los
cuales
pueda
ser
acoixlada
á
cada
socio
la
caución
del
Sindicato.
E.
La
forma
de
distribuir
los
beneficios,
si
los
hubiere,
debiendo
dedicar
un
20
por
100,
pol¬
lo
menos,
á
constituir
un
fondo
de
reserva
y
i'e-
pai'tirse
el
excedente
que
residte
entre
los
socios,
en
proporción
al
capital
que
tengan
desembolsa¬
do
y
á
las
comisiones
é
intereses
que
hayan
sa¬
tisfecho
al
Sindicato
por
razón
de
las
operacio¬
nes
realizadas.
Art.
7."
Los
asociados
podrán
retirarse
del
Sindicato
cuando
les
convenga
hacerlo;
pero
consei'varán
su
proporcional
responsabilidad
en
todas
las
operaciones
realizadas
mientras
perte¬
necieron
á
él
hasta
tanto
que
se
liquiden
por
completo.
El
capital
desembolsado
por
el
socio
ó
socios
(pie
deseen
retirarse
de
los
Sindicatos
se
le
rein¬
tegrará
por
éstos
cuando
lo
consientan
los
bene¬
ficios
sociales,
procediéndose
en
ese
caso
á
la,
amortización
del
mismo,
ó.
de
otra
suerte,
el
reintegi'o
se
efectuai'á
reiluciendo
el
capital
so¬
cial
en
la
forma
prevista
en
el
Código
de
Comer¬
cio.
De
igual
modo
se
procederá
en
cuanto
al
so¬
cio
que
dejare
de
ejercer
la
industria
ó
comercio
á
(pie
estuviere
dedicado
y
con
respecto
de
los
herederos
del
asociado
fallecido
que
no
le
suce¬
dan
en
el
ejercicio
de
los
mismos
comercio
ó
in¬
dustria
.
Art.
8."
La
admisión
de
nuevos
asociados
se
hará
constar
en
una
escritura,
adicional
á
la
de
constitución
del
Sindicato,
y
par-íi
su
inscripción
se
seguirán
los
mismos
trámites
señalados
en
el
artículo
-1."
El
hecho
de
retirarse
algún
socio
del
Sindicato
s(^
hará
constar
en
acta
notarial,
que
para
su
inscrijtción,
que
sei'á
obligatoria,
en
el
Registro
Mercantil
deberá
pasar
por
los
mismos
trámites
señalados
en
el
párrafo
anterior.
Tanto
el
apartamiento
de
algún
asociado
como
la
admisión
de
alguno
nuevo
no
surtirá
efecto
res-
jiecto
de
tercero
sino
desde
la
correspondiente
inscripción
en
el
Registi-o
Mercantil.
Art.
y."
Sobre
las
cantidades
que
constituyan
el
fondo
de
reserva
no
tendrán
derecho
alguno
los
asociados
que
se
retiren
del
Sindicato.
Sin
embargo,
en
el
caso
de
(pie
un
asociado
enajena¬
se
á
otro
su
particiiiación
le
transferirá
al
pro])io
tiempo
su
derecho
eventual
á
la
parte
correspon¬
diente
de
aquel
fondo.
Art.
10.
El
caiiital
de
los
Sindicatos,
junta¬
mente
con
el
fondo
de
reserva
y
la
suma
á
que
ascienda
la
i-esjionsabilidad
mutua
entre
los
aso¬
ciados
en
las
operaciones
realizadas,
estarán
afectas
á
los
resultados
que
éstas
ofrezcan.
Art.
11.
Los
Sindicatos
podrán
constituii'se
sin
que
esté
hecha,
la
suscripción
total,de
las
ac¬
ciones
que
representen
su
capital
ni
desembolsa¬
do
por
completo
el
valor
nominal
de
las
suscri¬
tas.
De
las
acciones
emitidas
podrán
conservar
en
cartei'a
las
que
no
se
hallen
suscritas,
reserván-
Boletín
del
Consejo
de
Fomento
de
Lérida.--3
vIoIms
para
ateiidei'
á.
las
deiuandas
(pie
iiuedaii
L>fectuar
los
nuevos
asociados
que
admita.
Art.
12.
Los
Sindicatos
estarán
regidos
jior
un
Consejo
de
Administración.
ÍjOS
estatutos
determinarán
las
facultades
de
éste
y
aquellas
que
han
de
quedar
expresamente
r(.>servadas
á
la
Junta
general
de
asociados,
en¬
tre
las
cuales
forzosamente
habrá
de
estar
la
de
señalar
el
límite
de
la
responsabilidad
de
cada
uno
de
sus
miembros
en
las
operaciones
del
Sin¬
dicato.
Art.
13.
Todas
las
operaciones
que
realicen
ios
Sindicatos
habrán
de
relacionarse
en
un
lil)ro.
(pie
se
titulará
«de
operaciones»,
en
el
cual
se
consignarán
éstas,
señalando
los
folios
de
sus
respectivos
asientos
en
los
liliros
Diario
y
Mayor.
La
Administración
del
Estado
podrá
inspeccionar
ese
libro
siempre
que
lo
estime
oportuno.
T.os
iialam.-es
anuales
de
los
Sindicatos
se
pu-
iilicariin
en
la
Gaceta
de
Madrid.
Art.
14.
Los
individuos
que
compongan
los
(
'onsejos
de
Administración
serán
responsables
personalmente,
de
las
infracciones
que
se
come¬
tan
de
los
estatutos
y
de
los
perjuicios
que
por
ellos
se
irrogaren,
asi
como
de
las
omisiones
en
(pie
incurran,
no
solicitando
la
inscripción
de
la.s
modiftcaciones
queseproduzcau
en
los
Sindicatos.
Art.
15.
En
los
casos
de
infracción
de
los
preceptos
de
este
decreto,
comprobada
adminis¬
trativamente,
el
Ministro
de
Hacienda
dejará
sin
efecto
las
exenciones
ó
a])lazamient.os
(íé
pago
de
impuestos
(jue
se
hayan
acordado,
procedié'n-
dose
inmediatamente
á
la
exacción
de
los
mis¬
mos.
Art.
16.
El
JMinisterio
de
Hacienda
remitirá
al
Banco
de
España
relación
de
todos
los
Sindi¬
catos
que
se
constituyan
con
arreglo
al
])reseute
decreto,
á
ñn
de
que
dicho
csrablecimieiito,
con
vista
de
los
antecedentes
(pie
se
faciliten
ó
pida,
])roceda
á
clasificarlos
para
la
concesión
del
cré¬
dito
que
les
])ueda
otorgar.
El
Banco
de
Esjiaña
comunica
r;i
rrlmestral-
mente
al
Ministerio
de
Hacienda
el
importe
total
de
los
créditos
(pie
haya
concedido
á
losSindicatos.
Art.
17.
El
Ministerio
de
Hacienda
dictará
las
disiiosiciones
que
estime
necesarias
para
el
cumplimiento
del
presente
•
decreto,
del
cual
se
dará
cuenta
á
las
Cortes.
Dado
en
Pahicio
á
31
de
Julio
de
11)15.—
.VriFONSO.=El
Ministro
de
Hacienda,;
Gatuno
Jiagallal.»
SERVICIO
DE
HIGIENE
PECUARIA
PKOVINOIA
DE
LERIDA
'
MES
DE
JULIO
DE
1915
ESTADO
demostrativo
de
las
enfermedades
infecto
contagiosas
que
han
atacado
á
los
animales
domés¬
ticos
en
esta
provincia,
durante
el
mes
de
la
fecha.
ENFERMEDAD
PARTIDO
MUNICIPIO
ANIMALES
Kspecie
Enfermos
ilel
me-
ante¬
rior
Invasio¬
nes
en
el
mes
(le
la
fecha
C'irailo.*
Ú
íbirriU-
tiuK»?
(luedan
enfennus
Viruela.
.
»
Tremp.
.
Balaguer.
Barruera.
Agramunt.
Ovina.
»
.8
»
»
72
»
»
»
«
S
.72
Lérida
17
de
Agosto
de
1915.=E1
Inspector
de
Higiene
y
Sanidad
Pecuarias,
Arturo
Anadón.
estío
di
los
CiiPDS
ï
coseclljs
j
vSc
han
ultimado
los
trabajos
complementarios
de
la
i'ccolección.
resultando
la
cosecha
de
trigo
basfaute
mermada
y
menos
las
de
cebada
y
ave¬
na.
Por
lo
({ue
se
refiere
á
esta
última,
á
pesar
de
las
(kíticiencias
olrservadas,
la
cantidad
total
re¬
colectada
supera
á
las
obtenidas
en
los
últimos
años.
])ues,
debemos
consignar
que
su
área
de
siembi-a
se
va
extendiendo
mucho
en
razón
á
las
exigencias
de
su
consumo
en
la
provincia,
cuya
demanda
es
mayor
cada
día.
En
cuanto
á
la
calidad
y
peso
de
los
granos,
tampoco
satisface
del
todo
al
labrador,
debido
á
las
iirecipitaciones
acuosas
y
á
las
condiciones
generales
meteoi'ológicas
(pie
periódicamente
liemos
venido
reseñando
en
este
Boletín.
Por
las
mismas
causas
se
obtendrán
productos
mu,\-
medianos
del
cáñamo
al
ipic
se
ha
dedica¬
do,
por
otra
jiarte,
menor
superficie
ipie
en
el
año
último.
Anotemos,
en
cambio,
un
considerable
au¬
mento
de
la
de
judias
y
maíz,.particularmente
en
la
de
rastrojo;
estos
cultivos
])resentan,
con
algunas
salvedades
inherentes
a!
])rimero,
una
abundante
recolección,
siendo
en
igual
grado
halagüeño,
por
lo
que
hace
á
las
siembras
tar¬
días,
el
aspecto
de
las
mismas.
Practicase
la
recolección
de
los
tomates,
con
buenos
resultados
allí
donde,
no
fueran
atacadas
las
plantas
poi-
la
Peronospora
Infestans
(Llam-
pa.dura),
que
en
algunos
puntos
ha
de.struido
to¬
talmente
la
cosecha.
Entre
los
olivos
la
perspectiva
sigue
siendo
francamente
optimista.
Dontiuúaii
en
la
vid
los
ata(iucs
del
mildiu,
favorecido
de
consuno
por
las
temperaturas
ele¬
vadas
de
la
primei'a
quincefiu
y
á
las
(pie
siguie-